El Tribunal de Trabajo de Pergamino ordenó la reincorporación inmediata de Nelson Gabriel Portales, delegado gremial de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Pergamino, quien había sido cesanteado por la Municipalidad de Colón pese a encontrarse alcanzado por la tutela sindical.
La medida fue dispuesta en el marco de una acción de amparo sindical promovida por el abogado José Ignacio Maureso. La jueza Denise Scaglia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que Portales sea restituido a su puesto habitual de trabajo, además del pago de los salarios devengados desde la cesantía, aplicada el 28 de mayo de 2026.
De acuerdo con la resolución, la acción fue iniciada en los términos del artículo 47 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Asimismo, el Tribunal dio traslado de la demanda al Municipio de Colón para que presente su contestación en el plazo de cinco días.
La tutela sindical
Uno de los aspectos centrales del fallo es la protección gremial que ampara al trabajador. La magistrada consideró acreditado que Portales gozaba de tutela sindical, en virtud de la notificación cursada por ATE Pergamino al Municipio el 19 de diciembre de 2024, comunicando oficialmente su elección como delegado.
En ese sentido, recordó que el artículo 52 de la Ley 23.551 establece que un trabajador con tutela sindical no puede ser despedido, suspendido ni sufrir modificaciones en sus condiciones laborales sin que previamente la Justicia autorice la exclusión de esa protección.
Al analizar la medida cautelar, la jueza sostuvo que, sin adelantar opinión sobre el fondo del litigio, existían elementos suficientes para considerar que ese procedimiento no habría sido cumplido antes de disponer la cesantía.
Reincorporación y pago de haberes
Como consecuencia, el Tribunal ordenó que el Municipio reincorpore a Portales a su puesto de trabajo dentro del plazo de tres días desde la notificación de la resolución y abone los salarios caídos correspondientes al período transcurrido desde la cesantía.
La resolución también dispuso que la notificación se realice con habilitación de días y horas inhábiles y advirtió que el incumplimiento de la orden judicial podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el artículo 239 del Código Penal, referido a la desobediencia a una orden de autoridad competente.
El fallo constituye una medida cautelar dictada mientras continúa la tramitación del proceso principal, en el que deberá resolverse la cuestión de fondo respecto de la legalidad de la cesantía dispuesta por la Municipalidad de Colón.
Esta versión elimina apreciaciones políticas como “fuerte revés” o referencias partidarias que no forman parte de la resolución judicial y concentra la información en los hechos, el contenido del fallo y su alcance procesal, respetando un enfoque periodístico objetivo.
