La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución nacional dictada en 2024 por el ministro de Economía Luis Caputo, que prohibía a los intendentes incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como las tasas municipales.
La decisión judicial se dio en el marco de una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino, que cuestionó la medida al considerar que vulneraba la autonomía municipal garantizada por la Constitución. Se trata de un mecanismo de cobro que también se aplica en nuestra ciudad.
El planteo del Municipio
En la presentación realizada por la administración del intendente Javier Martínez (PRO), se explicó que Pergamino percibe la tasa de alumbrado público a través de la factura del servicio de energía eléctrica, en virtud de un convenio firmado con la cooperativa concesionaria.
Según argumentó el Ejecutivo local, dejar de utilizar ese sistema de recaudación “afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales”, además de impactar de manera directa sobre la autonomía financiera del municipio.
Autonomía municipal en debate
El fallo de la Justicia Federal de San Nicolás pone en discusión los alcances de las facultades del Estado nacional frente a las competencias de los municipios. En este caso, el tribunal entendió que la resolución impulsada desde el Ministerio de Economía avanzaba sobre potestades propias de los gobiernos locales.
La decisión sienta un antecedente relevante para otros distritos que aplican el mismo procedimiento de cobro a través de las facturas de servicios públicos, y reabre el debate sobre la financiación de los municipios y la organización del sistema tributario en el país.
