Fue modificado el artículo 65 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, con lo cual la Municipalidad instrumentó el denominada “interés punitorio”.
Por el momento solo regían los intereses de carácter resarcitorios, que seguirán con un 6 % mensual de interés. Ahora con esta nueva instrumentación los intereses resarcitorios serán de 9 % mensual. Resarcitorios son intereses que devengan una vez que se ingresa en una demanda judicial.
El articulo con la modificación señalada quedó redactado de la siguiente manera: “Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los tributos, recargos, intereses y multas firmes, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 9 % mensual desde la fecha de interposición de la demanda judicial y hasta su efectivo pago”.